lunes, 3 de junio de 2013

2. E-VOTING O VOTO ELECTRÓNICO

Resumen

El voto electrónico es un sistema que permite automatizar los procesos electorales por medio de hardwares y softwares especiales, que facilitan de esta manera, no sólo la emisión del voto, sino principalmente el conteo de éstos. Algunos países, incluso de la región sudamericana ya han implantado este sistema de votación. Dos modalidades: Presencial y No Presencial.


VIDEO DE TEC PUBLICADO EL 21/03/2013






INTRODUCCIÓN

Las nuevas tecnologías de información y comunicación se han masificado al inicio del siglo XXI, alcanzando incluso la esfera de los procesos políticos y sociales. En este ámbito, han sido una herramienta útil de comunicación entre los gobiernos y los ciudadanos, pero también han facilitado los procesos electorales y, específicamente, el acto de votar.
Al ser el sufragio un acto esencialmente simbólico, no lo podemos restringir sólo a la emisión del voto. Hay que tener cuidado, además, en diferenciar el acto de votar por vías cibernéticas con el nuevo fenómeno conocido como democracia digital.

¿QUÉ ES EL VOTO ELECTRÓNICO?

Es una forma de votación basada en medios electrónicos que se diferencia del método tradicional por la utilización de componentes de hardware y software que permiten automatizar los procesos de comprobación de la identidad del elector, emisión del voto, conteo (escrutinio) de votos, emisión de reportes de resultados; así como de una de una red de comunicaciones para la transmisión y presentación de resultados de un proceso electoral.

Objetivos del Voto Electrónico:

Rapidez en la obtención y publicación de los resultados de la jornada electoral, y Sencillez en la ejecución de los procesos de comprobación de la identidad del elector, emisión del voto, conteo (escrutinio) de votos, y emisión de reportes de resultados.

RIESGO DEL VOTO ELECTRÓNICO

El voto electrónico on-line remoto, e-vote o i-vote (voto por internet) ha crecido a partir de una formulación tecnológica y matemática bastante sólida.
Los algoritmos desarrollados hace unos veinte años soportan los principios criptográficos más importantes de los protocolos de voto electrónico. A lo largo de los años se han ido desarrollando los requisitos de seguridad para mejorar la efectividad de estos protocolos.
El voto electrónico es similar al voto tradicional pero basado en computadoras, redes de comunicaciones electrónicas y protocolos criptográficos. Es de esperar que esta forma de proceso de votación pueda llegar a ser más rápida, barata, conveniente y también en el futuro más segura. La actividad en el campo del voto electrónico está creciendo rápidamente. 


REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL VOTO ELECTRÓNICO

Autentificación. Sólo los votantes autorizados pueden votar. 
Fiabilidad. No se puede producir ninguna alteración fraudulenta de los resultados de la votación. Si se trata de una elección de representantes o de algún tipo de consulta sobre opciones predeterminadas, los votantes no pueden votar más de una vez, restricción que, en 
principio debería de acotarse de forma distinta en otros escenarios de participación.
Veracidad de la votación. De manera que si se descubre algún defecto en la publicación de los resultados, existan mecanismos para probar el fraude. Esta característica se puede considerar como una prueba global de la fiabilidad.
Anonimato. No se puede relacionar un voto con el votante que lo ha emitido. Este es un requisito que aparece en casi todos los posibles escenarios. Su cumplimiento suele conllevar, o bien el concurso de varias ttp, o el uso de mecanismos criptográficos avanzados basados 
en firmas ciegas, secreto dividido, etcétera. El uso de tarjetas inteligentes de diseño específi co puede aportar soluciones interesantes para escenarios sensibles como son los de elección entre propuestas predefinidas.
Un requisito que resulta difícil de cumplir con los actuales sistemas de votación con papeletas e interventores es el de un hipotético anonimato en relación con la abstención. Si fuese requerido, significaría que se puede conocer cuántos y qué votan pero no quiénes participan. Este es un caso típico que requeriría una modificación de la normativa electoral, pero que en muchos ámbitos representaría una mejoría notable de democracia y de libertad individual. Al contrario, no sería de aplicación en ámbitos en los cuales el voto además de un derecho es una obligación.
Imposibilidad de coacción. Ningún votante debe ser capaz de demostrar qué voto ha emitido. De esta forma se impide la compra masiva de votos y la presión sobre los electores, ya que la persona que desea influir sobre otra u otras no puede obtener garantía del resultado de su acción.
Verificación individual. Cada votante deberá poder asegurarse de que su voto ha sido considerado adecuadamente, de forma que el elector pueda obtener una prueba palpable de este hecho. Definida de esta forma, puede aparecer una cierta contradicción con el requisito de imposibilidad de coacción. Cuanto más explícita es la verificación más riesgos de presión pueden aparecer. No obstante, se pueden diseñar mecanismos no exclusivamente telemáticos que hagan compatibles ambos requisitos. En el sistema convencional, el votante sabe lo que vota, y confía que será contabilizado correctamente cuando comprueba que es introducido en la urna (verificación). Si usa la cabina, conforme a como está previsto para ejercer su voto, no hay peligro evidente de coacción. Como puede intuirse, un estudio mínimamente riguroso del balance entre los requisitos de verificación y coacción requeriría la inclusión y análisis de más parámetros dependiendo de los distintos condicionantes sociales. En escenarios de participación mediante la emisión de votos razonados, la prueba de verificación es inmediata al comprobar el participante que su aportación está reflejada y tenida en cuenta en el proceso de discusión.
Neutralidad. Todos los votos deben permanecer en secreto mientras no finalice el tiempo de la elección. De este modo, los resultados parciales no afectarán la decisión de los votantes que no han depositado su voto. Una expansión del actual sistema de democracia representativa es posible merced a la implantación de esquemas telemáticos de voto electrónico. Se abre una plétora de posibles modificaciones dentro del propio sistema representativo (de las que aquí adelantamos tan sólo dos ejemplos), que serían impracticables en los sistemas convencionales, debido a la complejidad y coste de gestión que conllevarían.
Éste es el caso de las listas abiertas y ponderadas. Este sistema permite combinar en una misma «papeleta» la elección de candidatos de varios partidos. Es similar al proceso de votación para el Senado, sólo que estableciendo jerarquías entre los votados. Por otra parte, en el caso de la elección de representantes, las reglas del juego podrían ser distintas en función del tamaño de la colectividad de que se trate, de tal manera que, cuanto más reducida sea ésta, más coyuntural y condicionada podría ser la elección de un delegado o representante.
Se puede implantar un sistema de discusión y evaluación permanente, en el cual se tendría capacidad para revocar cargos que se considere que no cumplen adecuadamente con las tareas que les fueron asignados.


CONCLUSIONES

Las innovaciones tecnológicas abren y cierran puertas para potenciar los derechos cívicos. La implantación de sistemas de votación y democracia electrónica deben servir no sólo para garantizar que sean respetados los derechos y salvaguardas actualmente reconocidos en los esquemas de votación convencionales, sino para aprovechar las nuevas posibilidades que ofrecen las redes telemáticas, conseguir mayores niveles de participación y decisión.
Entre los muchos desafíos que enfrenta el país al inicio del siglo XXI está el cómo perfeccionar el sistema democrático imperante. Así, la construcción de nuevos canales de participación resulta ineludible, sobre todo cuando el desarrollo tecnológico y de redes de comunicación está cada vez más al alcance de la gente.

BIBLIOGRAFÍA

           http://www.web.onpe.gob.pe/voto-electronico.html
http://www.auditoriaalademocracia.org/archivos/12983199018.%20Voto%20Electronico.pdf


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